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Reforma Constitucional: proponen que todos los gobiernos locales sean «municipios» y sugieren categorías según su población

13/08/2025
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En el marco del proceso de reforma de la Constitución de Santa Fe, la Facultad de Humanidades y Ciencias (FHUC) de la Universidad Nacional del Litoral presentó una propuesta para modificar el Régimen Municipal.

El trabajo, elaborado por el Departamento de Geografía, plantea un cambio profundo en la organización política local: que todos los gobiernos locales, hoy clasificados como “municipios” o “comunas”, pasen a denominarse “municipios”.

El documento sostiene que esta unificación evitaría confusiones derivadas del uso de términos polisémicos como “ciudad” o “pueblo” y propone, en su lugar, adoptar el concepto oficial de “localidad” definido por el Indec, entendido como una concentración de edificios conectados por una red de calles.

La propuesta incluye una nueva definición constitucional para el artículo 106: un municipio sería “una entidad político-administrativa delimitada territorialmente, que, sobre una base de capacidad económica, lazos de vecindad y construcción identitaria, organiza su ciudadanía para gestionar sus propios asuntos, con autonomía para resolverlos y con autoridades elegidas de manera directa”.

Seis categorías según población

En reemplazo de la actual división entre municipios y comunas, el proyecto plantea modificar el artículo 107 y establecer seis categorías de municipios, definidas únicamente por la cantidad de habitantes:

  • Primera categoría: más de 200.000 habitantes, con Ejecutivo e Intendente, Concejo Deliberante, renovación parcial cada dos años y habilitación para sancionar carta orgánica (incluye a Rosario y Santa Fe).
  • Segunda categoría: entre 50.000 y 200.000 habitantes, mismas facultades que la primera. Incluye a Rafaela, Reconquista, Villa Gobernador Gálvez, Venado Tuerto, Santo Tomé, Villa Constitución y San Lorenzo.
  • Tercera categoría: entre 20.000 y 50.000 habitantes, con Concejo Deliberante de 7 u 8 ediles, sin facultad para dictar carta orgánica. Ejemplos: Esperanza, Casilda, Funes, Cañada de Gómez, Pérez y Coronda.
  • Cuarta categoría: entre 5.000 y 20.000 habitantes, con Concejo Deliberante de 6 miembros y renovación total cada cuatro años.
  • Quinta categoría: entre 1.000 y 5.000 habitantes, con Ejecutivo colegiado de 5 integrantes (actuales comunas de primera categoría).
  • Sexta categoría: menos de 1.000 habitantes, con Ejecutivo colegiado de 3 integrantes (actuales comunas de segunda categoría).

Un nuevo piso demográfico para los Concejos

Uno de los cambios clave es la fijación de un piso mínimo de 5.000 habitantes para contar con Concejo Deliberante. Este umbral es la mitad del establecido por la Constitución vigente (10.000 habitantes), lo que permitiría que municipios como Sastre, San Vicente o Villa Minetti, que hoy no alcanzan ese número, mantengan su cuerpo legislativo.

La FHUC argumenta que, a partir de esa escala poblacional, las localidades adquieren una complejidad que justifica la presencia de dos poderes —ejecutivo y legislativo— para canalizar demandas e intereses ciudadanos.

Cartas orgánicas y delegaciones municipales

El proyecto también propone que las ciudades con más de 50.000 habitantes puedan redactar sus propias cartas orgánicas, herramienta que permitiría fijar lineamientos a mediano plazo y definir el perfil de desarrollo de cada municipio. El límite de 200.000 habitantes se mantiene como referencia para diferenciar el tamaño de los Concejos, en línea con la Ley 13.243.

Otra novedad es la posibilidad de que los municipios que incluyan más de una localidad en su territorio puedan establecer delegaciones municipales en aquellas que no sean cabecera, acercando así la gestión a los vecinos y mejorando la prestación de servicios.

Actualización de un régimen con seis décadas sin cambios

La propuesta de la UNL busca actualizar un esquema institucional que no se modifica desde la reforma constitucional de 1962 y que, según remarcan sus autores, no refleja la heterogeneidad demográfica de los 366 gobiernos locales de la provincia.

Actualmente, solo el 18% de ellos tiene categoría de municipio, pero concentran el 84% de la población santafesina. Las comunas —la mayoría con menos de 2.000 habitantes— siguen regidas por un Ejecutivo colegiado, mientras que hay municipios que ni siquiera cumplen con los requisitos poblacionales vigentes.

Con esta reforma, la FHUC propone un marco más flexible, coherente con la realidad poblacional y territorial, que garantice autonomía política a todos los gobiernos locales y reconozca su diversidad.

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