En el día de la fecha el JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE FAMILIA de la ciudad de San Lorenzo dió un nuevo giro en el caso que tiene a las hermanitas de Gaboto como victimas y que mantiene en vilo a la región , luego de que salieran en libertad dos de los tres condenados por el delito de abuso sexual.
Dicho juzgado dió a conocer , mediante resolución , que los demandados GASTÓN ALBERTO YGLESIAS y GASTÓN MAXIMILIANO ACUÑA tendrán una prohibición de permanecer, transitar, residir o ingresar a la localidad de Puerto Gaboto, debiendo ser retirados de la misma por personal policial que deberá corroborar su efectiva salida, y la prohibición de acercamiento en un radio de 200 kilómetros de dicha localidad.
Ordenar la Prohibición de Acercamiento de GASTÓN ALBERTO YGLESIAS y GASTÓN MAXIMILIANO ACUÑA con respecto a BIANCA P., YASMÍN P., IARA P. y MARTINA P. domiciliadas en Puerto Gaboto y a VANESA P. de Puerto Gaboto, en un radio de 200 metros de cualquier lugar dónde se encuentren o concurran. Asimismo deberán abstenerse de incurrir en cualquier acto de hostigamiento, difamación o de molestia hacia las mencionadas por cualquier medio, incluídas las comunicaciones telefónicas, electrónicas, por mensajería instantánea o redes sociales.
También se libró un oficio a la comisaría de Puerto Gaboto para que personal de dicha dependencia notifique a los demandados y realice rondas de custodia periódicas en los domicilios de la parte actora.
Asimismo al momento de notificar y efectivizar la medida ordenada en el punto 1) en relación a los demandados deberá acompañarlos o trasladarlos a la salida de la localidad.
En caso de verificarse la presencia de GASTÓN ALBERTO YGLESIAS y GASTÓN MAXIMILIANO ACUÑA en la localidad de Puerto Gaboto deberá darse inmediato aviso al Fiscal en turno. Deberá darse cumplimiento en forma inmediata a la presente resolución, bajo apercibimiento de desobediencia a una orden judicial, y de poner el hecho en conocimiento de la Justicia Penal –cfr art. 32 ley 26485-, haciéndoles saber a los mismos lo normado por el art. 239 del Código Penal, que a continuación se transcribe:
“Será reprimido con prisión de 15 días a 1 año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal.”.
También se da a conocer que la autoridad policial queda suficientemente autorizada para allanar domicilio, actuar compulsivamente de resistir los requeridos lo ordenado, hacer uso de los servicios de un cerrajero y toda otra medida tendiente al cumplimiento de la orden judicial, todo con la debida moderación.
Hágase entrega a los vecinos de las víctimas de copias del oficio a librarse haciéndoles saber que en caso de advertir la presencia de GASTÓN ALBERTO YGLESIAS y GASTÓN MAXIMILIANO ACUÑA en la localidad de Puerto Gaboto deberán dar aviso inmediato a la policía.
Los demandados que deberán comparecer con patrocinio letrado a fin de denunciar el domicilio en que se radiquen respetando la distancia ordenada en el punto 1) del presente. Y que las medidas dispuestas no caducan en el tiempo salvo disposición en contrario de éste mismo Juzgado.
Esto marca un precedente jurídico , lo que demuestra un arduo y comprometido trabajo del Dr. Sebastián Darrichón , abogado de las victimas .
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