En una decisión judicial de gran relevancia para la región, la Justicia rechazó el recurso de amparo presentado por la Provincia de Santa Fe, que buscaba garantizar la continuidad de las obras del camino aliviador de la Ruta 91, llevadas a cabo por la empresa contratista VIAL AGRO S.A. Esta medida cautelar solicitada por la Dirección Provincial de Vialidad tenía como objetivo suspender la clausura provisoria impuesta por la Comuna de Oliveros sobre las obras, alegando la incompetencia del Juzgado de Faltas local para tomar tal decisión.
El caso se originó a partir de una resolución emitida el 13 de junio de 2024, en la cual la Comuna de Oliveros ordenó la suspensión y clausura provisoria de las obras realizadas por VIAL AGRO S.A., argumentando la falta de permisos y la ausencia de notificaciones pertinentes a las autoridades comunales. Esta clausura incluía la prohibición de ingreso y permanencia de personal y maquinaria en el lugar.
La Dirección Provincial de Vialidad, en su demanda, afirmó que la medida era arbitraria e irracional, y que afectaba gravemente el interés público al paralizar una obra de importancia estratégica para la infraestructura provincial. Además, subrayó que la obra había sido licitada y adjudicada legítimamente, y que la fracción de terreno donde se llevaban a cabo los trabajos era de titularidad provincial.
Por su parte, la Comuna de Oliveros respondió que la clausura provisoria estaba basada en la falta de cumplimiento de requisitos administrativos por parte de la empresa VIAL AGRO S.A., y que la Comuna tenía la competencia para regular y controlar las actividades dentro de su jurisdicción. Además, la Comuna sostuvo que la propia Dirección de Vialidad había reconocido esta autoridad al exigir a la empresa que cumpliera con las normativas locales.
Finalmente, la Justicia desestimó la medida cautelar solicitada por la Provincia, argumentando que no se evidenció un daño irreparable y que la suspensión de las obras era justificada hasta que se cumplieran los trámites administrativos requeridos por la Comuna. Esta decisión marca un precedente significativo en la relación entre las autoridades provinciales y comunales, reafirmando la autonomía de las Comunas para regular las actividades dentro de sus territorios, incluso en el marco de obras de interés provincial.
Comentar sobre esta publicación