Prohibición de pesca del surubí en Santa Fe durante la temporada de veda
Desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre, rige en la provincia de Santa Fe la veda del surubí, que prohíbe la pesca comercial y deportiva de las variedades Surubí Pinta y Surubí Atigrado. Establecida por la Resolución 168/05, esta medida incluye la prohibición de captura, acopio, transporte y comercialización de estas especies durante el periodo de veda.
Declaración jurada obligatoria para acopiadores
Los acopiadores deben presentar ante el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático una declaración jurada dentro de las 48 horas de iniciada la veda. Este documento debe incluir el inventario de surubí en existencia previo a la veda, garantizando que cualquier comercialización de este pescado se limite al stock ya existente.
Régimen de Protección del Surubí en Reconquista
En Reconquista, la Ordenanza 8.246/18 establece un régimen complementario de protección que intensifica el control sobre los comercios que vendan surubí durante la veda. Esta normativa obliga a restaurantes, confiterías, pubs, pescaderías y otros establecimientos habilitados a declarar el stock en sus cámaras de refrigeración mediante un formulario de control, donde se indique la fecha de abastecimiento de surubí para su futura venta.
Sanciones para quienes incumplan la veda del surubí
Los comercios que incumplan con la normativa y ofrezcan surubí sin la debida documentación que acredite la fecha de proveeduría serán sancionados con multas equivalentes a cuatro veces el salario mínimo vital y móvil vigente, según el Ministerio de Trabajo de la Nación. Los fondos recaudados serán destinados a financiar controles en el Río Paraná y patrullajes de guarda fauna autorizados, orientados a preservar el surubí durante la temporada de veda.
Aplicación y control del cumplimiento de la veda
La Dirección de Habilitaciones de la Municipalidad de Reconquista es la autoridad encargada de aplicar esta normativa y verificar su cumplimiento. Esto incluye la recepción del formulario de control de stock o declaración jurada previa a la veda, el cual será obligatorio para los comercios que planeen comercializar surubí.
Comentar sobre esta publicación