La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha establecido nuevas disposiciones que impactarán significativamente a aquellos contribuyentes que hayan sido excluidos o que hayan renunciado al Monotributo entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2024. Gracias a la Resolución 5546/2024, publicada recientemente en el Boletín Oficial, dichos contribuyentes podrán solicitar el reingreso al régimen simplificado hasta el 30 de septiembre de 2024. Este cambio representa una oportunidad importante para aquellos que, por diversas razones, habían perdido su condición de monotributistas.
Reingreso al monotributo sin esperar los tres años estipulados
Uno de los puntos más destacados de esta resolución es que la inscripción tendrá efecto a partir del primer día del mes posterior a su solicitud, sin la necesidad de esperar los tres años que generalmente establece la normativa vigente. Este cambio busca brindar mayor flexibilidad y apoyo a los pequeños contribuyentes, permitiéndoles retomar su condición de monotributistas sin los largos periodos de espera que antes se imponían.
Unificación de unidades de explotación para alquileres de inmuebles
Otro aspecto clave de la Resolución 5546/2024 es la modificación relacionada con la actividad de alquiler de inmuebles. Según la nueva normativa, la actividad de alquilar inmuebles mediante contratos debidamente registrados se considerará una sola unidad de explotación, independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma. Anteriormente, cada propiedad alquilada era considerada una unidad de explotación individual, con un límite máximo de tres propiedades bajo el Régimen Simplificado. Esta actualización simplifica significativamente la gestión de inmuebles para aquellos contribuyentes que operan múltiples propiedades.
Reingreso al monotributo para contribuyentes afectados por la Ley 27.737
La Resolución también establece que los contribuyentes que hayan renunciado o que hayan sido excluidos desde la vigencia de la Ley 27.737, por exceder la cantidad de unidades de explotación permitidas, podrán solicitar nuevamente la adhesión al Monotributo. Este reingreso será efectivo a partir de la fecha de la solicitud, brindando una nueva oportunidad para regularizar la situación tributaria sin las complicaciones previas.
Exención del pago de impuesto integrado para alquiler de hasta dos inmuebles
Uno de los beneficios más relevantes que introduce la nueva resolución es la exención del pago del impuesto integrado para aquellos contribuyentes que obtienen ingresos exclusivamente del alquiler de hasta dos inmuebles. Esta exención está diseñada para aliviar la carga fiscal sobre los pequeños contribuyentes que se dedican al alquiler de propiedades, permitiéndoles conservar una mayor parte de sus ingresos.
Pasos para acceder al beneficio
Para acceder a este beneficio, los contribuyentes deben seguir ciertos pasos específicos:
- Registro en el portal de monotributo: Ingresar con su clave fiscal y seleccionar la opción “Modificación locador de hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27737”, indicando el período a partir del cual correspondería la exención del impuesto integrado.
- Declaración de la actividad: En el servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, se debe declarar la actividad “681098 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes propios o arrendados”.
- Registro de contratos de alquiler: Es fundamental tener los contratos de alquiler debidamente registrados en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”.
Recategorizaciones semestrales y nuevos parámetros de categorización
La AFIP también ha dispuesto que las recategorizaciones semestrales se realicen hasta el día 5 de los meses de agosto y febrero, correspondientes a cada semestre concluido en junio y diciembre, respectivamente. La obligación de pago resultante de estas recategorizaciones tendrá efectos a partir de los períodos devengados en agosto y febrero.
Además, los valores de los parámetros que determinan la categorización de los monotributistas, como la cuota mensual a pagar y la permanencia o exclusión del régimen simplificado, serán actualizados semestralmente a partir del 1 de enero de 2025. Estos valores se ajustarán en función del índice de variación de precios al consumidor, y los cambios tendrán efectos en los meses de febrero y agosto, respectivamente.
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