El Gobierno oficializó este jueves el otorgamiento de un nuevo bono de $70.000 en agosto para jubilados que perciban el haber mínimo, mediante el Decreto 667/2024 publicado en el Boletín Oficial. Esta medida busca aliviar los efectos de la inflación en los haberes jubilatorios, en el marco de la implementación del Índice de Movilidad Jubilatoria.
Aumentar
Con este bono, las jubilaciones mínimas alcanzarán los $295.454,42 en agosto, considerando que el haber inicial para el octavo mes del año fue fijado en $225.454,42, a partir de un aumento del 4,58% determinado en línea con la inflación de junio.
Justificación del Bono Extraordinario
El Ejecutivo justificó esta medida en los considerandos de la normativa, aludiendo al Índice de Movilidad Jubilatoria aplicado desde marzo de 2021 por la Ley N° 27.609, y los efectos adversos de la inflación en los haberes jubilatorios abonados bajo dicha fórmula. El texto oficial señala que «la fórmula allí establecida presentaba graves y serios inconvenientes, en tanto no resguardaba el riesgo inflacionario que afectaba los beneficios de los adultos mayores, puesto que no contemplaba la variación de los precios y presentaba un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes, entre otras cuestiones».
Ayudas Económicas Previsionales
Desde la asunción de la presidencia de Javier Milei, se han otorgado múltiples bonos para paliar esta situación. En los primeros dos meses del año se otorgaron dos bonos de $55.000, y desde marzo hasta el recientemente anunciado para agosto, se han entregado seis bonos de $70.000.
El Decreto destaca que «la Ley N° 27.609 implicó efectos perjudiciales para todos los jubilados y pensionados, pero principalmente respecto de aquellos de menores ingresos, resultando necesario acudir a su sostenimiento mediante el otorgamiento de ayudas económicas previsionales y/o bono extraordinario previsional por diferentes montos, a partir de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2024».
Características del Bono
Para aquellos jubilados cuyos haberes totales superen los $225.454,42, el monto máximo del Bono Extraordinario Previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de $295.454,42.
El Decreto precisa que «para percibir el presente Bono Extraordinario Previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación». Además, establece que «en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del Bono Extraordinario Previsional que se otorga por el presente decreto». El bono «tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto».
Destino
El
- Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Ansés), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05.
- Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias.
- Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la Ansés.
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