La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha actualizado la tabla oficial que detalla los montos máximos de facturación para cada categoría del monotributo, en conformidad con la ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Esta actualización implica un significativo aumento en los topes de facturación anual, así como cambios en las cuotas impositivas, de seguridad social y de obra social.
Nuevos Topes de Facturación Anual
La nueva tabla de topes de facturación anual para el monotributo queda definida de la siguiente manera:
- Categoría A:
- Valor anterior: $2.108.288,01
- Valor nuevo: $6.450.000
- Porcentaje de aumento: 206%
- Categoría B:
- Valor anterior: $3.133.941,63
- Valor nuevo: $9.450.000
- Porcentaje de aumento: 202%
- Categoría C:
- Valor anterior: $4.387.518,23
- Valor nuevo: $13.250.000
- Porcentaje de aumento: 202%
- Categoría D:
- Valor anterior: $5.449.094,55
- Valor nuevo: $16.450.000
- Porcentaje de aumento: 202%
- Categoría E:
- Valor anterior: $6.416.528,72
- Valor nuevo: $19.350.000
- Porcentaje de aumento: 202%
- Categoría F:
- Valor anterior: $8.020.660,90
- Valor nuevo: $24.250.000
- Porcentaje de aumento: 202%
- Categoría G:
- Valor anterior: $9.624.793,05
- Valor nuevo: $29.000.000
- Porcentaje de aumento: 201%
- Categoría H:
- Valor anterior: $11.916.410,45
- Valor nuevo: $44.000.000
- Porcentaje de aumento: 269%
- Categoría I:
- Valor anterior: $13.337.213,22
- Valor nuevo: $49.250.000
- Porcentaje de aumento: 269%
- Categoría J:
- Valor anterior: $15.285.088,04
- Valor nuevo: $56.400.000
- Porcentaje de aumento: 269%
- Categoría K:
- Valor anterior: $16.957.968,71
- Valor nuevo: $68.000.000
- Porcentaje de aumento: 301%
Además de estos cambios, se ha eliminado la discriminación entre obras, locaciones y prestaciones de servicios con la venta de bienes a los efectos de la categorización en el régimen.
Incrementos en Cuotas Impositivas, de Seguridad Social y de Obra Social
Las cuotas también han sufrido incrementos notables:
- Cuotas impositivas: Aumentan entre el 278% y 510% para obras, locaciones y prestaciones de servicios.
- Cuotas de seguridad social: Aumentan entre el 212% y 343%.
- Cuotas de obra social: Aumentan entre el 212% y 214%.
Plazo para la Recategorización del Monotributo
La recategorización en el Régimen Simplificado es obligatoria dos veces al año, en enero y julio. Este proceso permite a los monotributistas ajustar su categoría según los ingresos de los últimos 12 meses. Para esta gestión, el plazo se ha extendido hasta el 2 de agosto de 2024, con efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.
Procedimiento para la Recategorización
Para realizar la recategorización, los monotributistas deben seguir estos pasos:
- Acceder al Portal Monotributo e ingresar al sistema oficial de AFIP con la Clave Fiscal.
- Seleccionar la opción de recategorización y detallar el monto facturado en los últimos 12 meses.
- Imprimir la nueva credencial de pago, que estará disponible una vez completada la recategorización.
Es importante destacar que el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará en el mes siguiente a la recategorización, no en el momento de realizarla.
Con estos cambios, la AFIP busca actualizar las categorías del monotributo para reflejar mejor la realidad económica actual y brindar un alivio fiscal a los contribuyentes.
Comentar sobre esta publicación