A partir del lunes 1 de julio, el Ministerio de Salud de la Nación comenzará a implementar un plan para que las recetas médicas y las órdenes de estudios y prácticas se digitalicen de manera progresiva y obligatoria. Por ello, se ha convocado a los ministros de Salud de todas las provincias para coordinar su implementación, con un período de adecuación de 180 días.
De este modo, se pondrá en marcha la ley nacional de Receta Electrónica, reglamentada a través del decreto número 345/2024, emitido en abril de este año.
Reunión de Ministros en Buenos Aires
Con el objetivo de coordinar la implementación con las provincias, se ha organizado una reunión para este lunes con los ministros de Salud de cada jurisdicción. La iniciativa ha sido trabajada en conjunto con los colegios y cámaras del sector, el PAMI y la Superintendencia de Servicios de Salud.
El Ministerio ha creado el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS), que unifica todas las plataformas existentes para mejorar los procesos de modernización e interoperabilidad entre sistemas. Esto asegura la adopción correcta de buenas prácticas definidas por los equipos técnicos y sanitarios.
El ministro de Salud, Mario Russo, convocó a sus homólogos de los 24 distritos del país. Además, se ha actualizado el registro de profesionales de la salud inscritos en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA).
Para facilitar esto, se ha puesto a disposición un procedimiento de carga masiva para que las jurisdicciones mantengan actualizada la información de los profesionales matriculados y habilitados para ejercer, permitiendo así su validación para prescribir recetas electrónicas.
Durante la fase de adecuación, las provincias primero se adherirán a la nueva modalidad de prescripción, mientras que las plataformas se inscribirán en el ReNaPDiS, adaptando sus sistemas a los requisitos estipulados.
Funcionamiento y Entrada en Vigencia
Una vez completada la inscripción, cada receta tendrá un código que permitirá verificar su autenticidad en todo el país, y los recetarios electrónicos deberán contar con un sistema alternativo para situaciones de emergencia o fuerza mayor.
Habrá un período de adaptación durante el cual los profesionales que aún no tengan recetarios electrónicos podrán emitir recetas en papel, que podrán ser usadas en farmacias como hasta ahora. Esta modalidad seguirá siendo una excepción en zonas de difícil acceso o con problemas de conectividad.
El plan contempla un plazo de 180 días para la adhesión, registración y adecuación, que se publicará en el Boletín Oficial en los próximos días. Durante este período, se garantizará la continuidad del acceso a los servicios de salud, incluyendo una instancia para la readecuación de las plataformas digitales.
Además, el sitio web oficial del Ministerio pondrá a disposición instructivos para profesionales y farmacias con información detallada sobre la implementación de la receta electrónica y los procesos de registración.
Los ejes de la receta electrónica
- La identificación de profesionales con capacidad para prescribir: se garantiza el adecuado acceso a la identificación de los profesionales de la salud a través de la Red Federal de Registro de Profesionales de la Salud (Refeps). Este registro asegura que solo los profesionales debidamente acreditados puedan emitir prescripciones, manteniendo así la integridad y seguridad del proceso de prescripción.
- Un Registro Nacional de Soluciones Informáticas: se desarrolla un registro nacional que incluye las soluciones informáticas que brindan soporte en la gestión sanitaria. Este registro abarca tanto los softwares que emiten recetas electrónicas como aquellos utilizados por las farmacias para la gestión de la dispensación de medicamentos. Esta medida busca estandarizar y asegurar la calidad y seguridad de las plataformas utilizadas en todo el territorio nacional.
- El Diccionario Nacional de Medicamentos: se establece un diccionario nacional de medicamentos para que las soluciones de salud digital puedan utilizarlo como base de referencia. Esto permite que las recetas sean emitidas denominando a los medicamentos por su nombre genérico, facilitando la identificación y dispensación de los mismos. Este diccionario garantiza la uniformidad y precisión en la prescripción de tratamientos a nivel nacional.
- La comunicación y acceso a las recetas y órdenes electrónicas: se propicia un sistema eficiente de comunicación y acceso a las recetas y órdenes electrónicas emitidas. Esto incluye también la declaración de la dispensa de medicamentos, la información sobre el producto entregado y su eventual sustitución en las farmacias. Esta integración asegura un seguimiento eficaz del tratamiento prescrito al paciente, desde la prescripción hasta la dispensación.
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